Actualidad

Senado despacha ley que establece penas de cárcel en casos de colusión de empresas

Por 25 votos a favor, Cámara Alta aprobó las modificaciones al artículo 64 sobre la exclusividad de la Fiscalía Nacional Económica para iniciar acciones penales.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Miércoles 6 de julio de 2016 a las 19:32 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Finalmente, el Senado despachó este miércoles el proyecto de ley que fija normas para la defensa de la libre competencia tras aprobar las modificaciones al artículo 64 sobre la exclusividad de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) para iniciar la acción penal en casos de colusión.

Luego de dieciséis meses de tramitación legislativa, el senado, por 25 votos a favor, visó hoy el proyecto que castiga con penas de cárcel y aumenta las multas en casos que atenten contra la libre competencia.

Durante la jornada, ambas cámaras aprobaron las modificaciones de la comisión mixta y resolvieron que la FNE fuese el único órgano facultado para interponer querellas en casos de colusión, propuesta que realizó la comisión mixta el lunes pasado.

Con esta nueva ley se establece la obligación del Fiscal Nacional Económico de interponer una querella en aquellos casos en que se trate de hechos que afecten gravemente la libre competencia en los mercados.
Por su parte, se establece un plazo de seis meses para que la FNE interponga la querella a partir de la sentencia definitiva del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Además, se cambia el régimen de multas desde una sanción que variaba entre 20 a 30 Unidades Tributarias Anuales (cerca de US$ 24 millones) hasta el doble del beneficio económico de quienes se han coludido.

Con esto, en el caso de la colusión de los pollos entre Agrosuper, Ariztía y Don Pollo que totalizaron multas por US$ 60 millones, hubieran recibido multas por un total de US$ 3.000 millones.

Penas de cárcel

La iniciativa establece penas de cárcel de entre 5 años y un día y 10 años para quienes incurran o participen de acuerdos colusorios, los que tampoco podrán ejercer por un plazo entre 7 y 10 años cargos de relevancia en sociedades sometidas a normas especiales o en asociaciones gremiales.

 

Lo más leído